
En la actualidad son muchos los ayuntamientos y comunidades que han regulado en sus ordenanzas municipales la concesión de licencias urbanísticas o de actividad a través de entidades colaboradoras con el fin de agilizar la tramitación.
Esta colaboración se materializa habitualmente a través de las siguientes actuaciones:
- Verificación de que el contenido de lo proyectado por el solicitante de una licencia urbanística de actividad se ajusta al ordenamiento urbanístico, en su criterio técnico, y en la consiguiente certificación o acreditación de ello mediante la emisión del Certificado de Conformidad.
- Realización de un control periódico, al que tienen la obligación de someterse los titulares de las actividades, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar directamente a los servicios municipales.
- Concesión de licencias para la apertura de aquellos establecimientos públicos e instalaciones eventuales, o portátiles, así como de todos aquellos locales que realicen una actividad que precise de una Licencia Ambiental, como talleres, hoteles, gasolineras, etc.