INSPECCIÓN, ANÁLISIS Y ENSAYO
EQUIPOS A PRESIÓN
En TÜV AUSTRIA trabajamos para tener en nuestro equipo de inspección a los mejores profesionales del sector, organizando nuestros servicios y recursos para satisfacer la demanda. Como organismo de inspección independiente altamente cualificado con amplia presencia a nivel global, garantizamos la calidad y eficacia de todos nuestros servicios de inspección en cualquier rincón del mundo.
La inspección es necesaria en procesos, proyectos y productos para garantizar los máximos estándares de calidad y seguridad posibles en cada etapa. A través de nuestros servicios de inspección reglamentaria ayudamos a nuestros clientes a reducir riesgos y a cumplir con los requisitos reglamentarios necesarios en las distintas regiones y mercados existentes.
SERVICIOS
Se considera caldera todo aparato a presión en el que el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.
Esta instrucción es aplicable tanto a calderas como a sus elementos asociados: economizadores, sobrecalentadores, etc.
Se excluyen:
- Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC EP-2.
- Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
- Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 3.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999 sobre equipos a presión (PED 97/23/CE).
- Las de agua caliente de uso industrial con Pms x VT < 10.000 [Pms = Presión máxima de servicio en la instalación en bar; VT = Volumen Total de la caldera en litros], y las incluidas en el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE).
- Las de fluido térmico con Pms x Vi < 200 si Tms > 120°C, o con Pms x Vi < 2.000 si Tms <= 120°C [Pms = Presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar; Vi = Volumen total de la instalación en litros; Tms = Temperatura máxima de servicio].
A diferencia de lo exigido en las inspecciones de nivel A, B y C, para los equipos en general, particularmente a calderas, se añade: inspección visual previa a la limpieza, inspección visual posterior a la limpieza, la realización de prueba de funcionamiento, y la realización obligatoria de END.
Esta inspección aplica a todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW, incluyendo centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y plantas de incineración de residuos sólidos urbanos.
Se exceptúan:
- Los extintores de incendios.
- Los equipos clasificados o asimilados a Artículo 3.3. (PED 97/23/CE o REP Art. 3.2).
- Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001 (Directiva 1999/36/CE relativa a equipos a presión transportables).
- Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
- Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
- Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear cuya avería puede causar emisiones radioactivas.
Las válvulas de seguridad se inspeccionarán por un Organismo de Control Autorizado durante las paradas ordinarias o inspecciones periódicas. Este tipo de inspección recoge también otros requisitos específicos necesarios para este tipo de centrales.
Este tipo de inspección se aplica a los equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.
Se excluyen:
- Las botellas de gas para aparatos respiratorios incluidas en la ITC EP-5.
- Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001 (Directiva 1999/36/CE relativa a equipos a presión transportables).
- Los extintores de incendios.
- Los oleoductos, gasoductos y redes de distribución urbana.
- Las tuberías de conducción hacia otra instalación externa, desde el último dispositivo de aislamiento dentro de los límites de la empresa.
- Las carcasas o envolventes de elementos dinámicos.
- Los equipos clasificados o asimilados en el artículo 3.3. (PED 97/23/CE o REP Art. 3.2).
Los recipientes se clasifican, en función de grupos de fluidos (grupo 1.1; 1.2; 1.3; 1.4) y potenciales de riesgo del 1 al 5, en función del producto (P · V, expresado en bar · m3), en clases de 1 a la 5, definiendo agentes (inspector propio, OCA, etc.) y periodicidad de las inspecciones periódicas.
Además, se definen requisitos particulares para este tipo de inspecciones como pueden ser la realización de END, tarado de PSV, etc.
De aplicación a depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos (argón, nitrógeno, CO2, oxígeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno (N2O), criptón, neón, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire).
Se define como líquido criogénico aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a -40 °C (-20 °C para el caso del CO2).
Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de esta ITC:
- Los elementos de transporte de estos productos (cisternas).
- Los botellones criogénicos para transporte y suministro.
- Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3.
Se define como equipo a presión transportable todo aquel recipiente a presión, así como sus válvulas y demás accesorios, las cisternas, los vehículos en batería, los contenedores de gas y los cartuchos de gas. Además, también se definen requisitos específicos para los recipientes como acoplamientos, colores identificativos y condiciones de utilización.
Se aplica en las condiciones de utilización y los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta directiva:
- Los extintores de incendios.
- Los aerosoles.
- Equipos a presión definidos en el anexo 3.3 de la Directiva 2008/68/CE.
- Recipientes criogénicos abiertos.
- Botellas de gas para aparatos respiratorios.
Esta directiva se aplicará al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar, y asegura que los equipos a presión o los conjuntos comercializados cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como de protección de los animales domésticos y los bienes.
El fabricante tiene varios caminos para obtener el «marcado CE» de sus equipos. OCA Global está autorizado para la realización de los siguientes módulos:
Módulo A2: Control interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios
El control interno de la producción más el control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios constituyen el procedimiento de evaluación de la conformidad por el que el fabricante certifica que cumple las obligaciones establecidas en la directiva, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad que los equipos a presión en cuestión cumplen los requisitos de la presente Directiva.
Módulo B: Examen UE de tipo
Examen UE de tipo: tipo de producción
El examen UE de tipo —tipo de producción— es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un equipo a presión para verificar y dar fe de que su diseño técnico cumple los requisitos de la Directiva.
Examen UE de tipo relativo al tipo de diseño
El examen UE de tipo relativo al tipo de diseño es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico del equipo a presión para verificar y dar fe de que su diseño técnico cumple los requisitos de la Directiva.
Módulo C2: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios
La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en la directiva, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los equipos a presión en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos de la Directiva que se les aplican.
Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del equipo a presión
La conformidad con el tipo basada en la verificación del equipo a presión es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en la directiva, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión en cuestión es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisface los requisitos de la Directiva que se le aplican.
Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad
La conformidad basada en la verificación por unidad es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en la directiva, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión en cuestión es conforme a los requisitos de la Directiva que se le aplican.