HOMOLOGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es la verificación del cumplimiento de la implementación de los requisitos de seguridad, salud ocupacional, contemplados en la ley y en normativas internacionales vigentes, tales como: Ley 29783 y su modificatoria la Ley Nº 30222, con sus respectivos Reglamentos D.S. 005-2012-TR y D.S. 006-2014-TR.

En esta evaluación verificamos el cumplimiento de la ley basándonos en los documentos que indica la norma, entre los que tenemos:

La política de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Gerencia, exhibida y de conocimiento de todo el personal de la empresa.

Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales deben ser medibles y trazables.

Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (aplicable a toda empresa que tenga 20 trabajadores a más)

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (para empresas con 20 trabajadores a más).

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas con menos de 20 trabajadores.

Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC), según la actividad que realizan.

Programa anual de Capacitaciones (4 capacitaciones como mínimo según la Ley)

Plan de Contingencias (Sismos, Incendios u otra emergencia)

Registro de Accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes y/o sucesos peligrosos en el trabajo.

Registro de exámenes médicos ocupacionales según el tipo de labor que desempeñan.

Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y factores de Riesgo Disergonómicos.

Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y Simulacros de emergencia.

Registro de equipos de Seguridad o emergencia.

Seguro SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) de los trabajadores.

En el caso de la Ley N.º 30222, tiene las siguientes consideraciones:

La micro, pequeñas, medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no efectúen actividades de alto riesgo, se establece un Sistema Simplificado de Registros según la Resolución Ministerial N.º 085-2013-TR y normas modificatorias.

Los exámenes médicos ocupacionales se ejecutarán cada dos años de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán procederse a solicitud del empleador o trabajador. En el caso de los trabajadores que actúan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Permite determinar los riesgos en materia de seguridad, salud ocupacional, durante la prestación de un servicio por parte de un proveedor a su Cliente, en su calidad de tercero civilmente responsable.

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