INSPECCIÓN, ANÁLISIS Y ENSAYO
ASCENSORES Y GRÚAS
En TÜV AUSTRIA trabajamos para tener en nuestro equipo de inspección a los mejores profesionales del sector, organizando nuestros servicios y recursos para satisfacer la demanda. Como organismo de inspección independiente altamente cualificado con amplia presencia a nivel global, garantizamos la calidad y eficacia de todos nuestros servicios de inspección en cualquier rincón del mundo.
La inspección es necesaria en procesos, proyectos y productos para garantizar los máximos estándares de calidad y seguridad posibles en cada etapa. A través de nuestros servicios de inspección reglamentaria ayudamos a nuestros clientes a reducir riesgos y a cumplir con los requisitos reglamentarios necesarios en las distintas regiones y mercados existentes.
SERVICIOS
Anexos IV, V, VIII y IX
Anexo IV(A) se refiere al examen «CE de tipo» para los componentes de seguridad de ascensores, en el cual hay que examinar el diseño técnico para evaluar si el componente de seguridad cumple con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la directiva. Estas comprobaciones, deben ser realizadas obligatoriamente por un Organismo Notificado.
El campo de aplicación de este anexo son todos los componentes de seguridad que permitirán que el ascensor cumpla los requisitos de la directiva.
Anexo IV(B) vincula el examen «CE de tipo» para los ascensores, en el cual hay que examinar el diseño técnico para evaluar si el diseño del ascensor tipo, o del ascensor respecto del cual no se ha previsto ninguna extensión ni variante, es adecuado y comprueba que el diseño cumple los requisitos esenciales aplicables de salud y seguridad de la directiva. Este tipo de inspección solo puede ser realizada por Organismos Notificados.
El examen CE de tipo de un ascensor incluye el examen de un ejemplar representativo de un ascensor completo.
Anexo V se refiere a la inspección final de ascensores en la cual hay que comprobar y certificar que el ascensor instalado, que es objeto de un certificado de examen CE de tipo, cumple con los requisitos esenciales de salud y seguridad.
El campo de aplicación de este anexo son todos los ascensores de nueva construcción en los que el instalador debe declarar que el ascensor que se pone en el mercado cumple con los requisitos de la directiva.
Anexo VIII se refiere a la verificación por unidad para ascensores, módulo G, en el cual hay que examinar la documentación técnica y realizar los ensayos adecuados y definidos en la norma o normas armonizadas. Estas inspecciones se realizan para la puesta en marcha del ascensor y solo las puede realizar un Organismo Notificado.
El campo de aplicación de este anexo son todos los ascensores de nueva construcción en los que el instalador debe declarar que el ascensor que se comercializa ha obtenido el certificado de conformidad y cumple los requisitos de la directiva.
Anexo IX se refiere a la comprobación de la conformidad con el tipo con controles aleatorios de los componentes de seguridad para ascensores. Para ello, el Organismo Notificado comprueba y asegura que los componentes de seguridad son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen CE de tipo, y que cumplen los requisitos de la directiva.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, las inspecciones reglamentarias se realizan cada 2 años en ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia, cada 4 años en ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada 6 años en ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores. Las siguientes inspecciones periódicas se realizarán cada 2, 4 o 6 años respectivamente.
El campo de aplicación de la ITC-MIE-AEM-01, son: ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente instalados de forma permanente que sirvan niveles definidos provistos de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza a lo largo de vías verticales y cuya inclinación sobre la vertical es inferior a 15º.
Una grúa es un aparato de elevación de funcionamiento discontinuo destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propia o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas y terrenos.
Las inspecciones periódicas en grúas móviles se realizan en los plazos indicados a continuación:
- Grúas hasta 6 años de antigüedad: cada 3 años.
- Grúas con más de 6 años y hasta 10 años de antigüedad: cada 2 años.
- Grúas con más de 10 años de antigüedad: cada año.
Estas inspecciones están reguladas por el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Las inspecciones periódicas se realizan en cada montaje con la grúa desmontada y montada y tienen una validez de 2 años. Cuando su uso vaya a ser superior a 2 años, se realizará una nueva inspección sin desmontar la grúa. Por otro lado, las grúas autodesplegables tipo monobloc, con un par comprendido entre 15 y 170 kNm, se inspeccionarán cada 2 años.
La normativa ITC-MIE-AEM-02, se emplea en: grúas torre de más de 15 kNm de momento nominal, movidas mecánicamente, y destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.
La Norma UNE 58921 IN “Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)” define plataforma elevadora móvil de personal (PEMP) como cualquier aparato de funcionamiento discontinuo, especialmente concebido, desarrollado, fabricado y destinado para la elevación de una o más personas, con sus herramientas manuales de trabajo.
Todas las PEMP deben ser inspeccionadas y revisadas por primera vez antes de su puesta en marcha, y posteriormente deben ser sometidas, además de a las correspondientes revisiones anuales, a inspecciones periódicas oficiales cada tres años, o a inspecciones adicionales cada vez que se produzcan circunstancias excepcionales que puedan generar consecuencias perjudiciales para la seguridad tales como transformaciones, accidentes o falta continuada de uso.