INSPECCIÓN, ANÁLISIS Y ENSAYO
INSTALACIONES
En TÜV AUSTRIA trabajamos para tener en nuestro equipo de inspección a los mejores profesionales del sector, organizando nuestros servicios y recursos para satisfacer la demanda. Como organismo de inspección independiente altamente cualificado con amplia presencia a nivel global, garantizamos la calidad y eficacia de todos nuestros servicios de inspección en cualquier rincón del mundo.
La inspección es necesaria en procesos, proyectos y productos para garantizar los máximos estándares de calidad y seguridad posibles en cada etapa. A través de nuestros servicios de inspección reglamentaria ayudamos a nuestros clientes a reducir riesgos y a cumplir con los requisitos reglamentarios necesarios en las distintas regiones y mercados existentes.
SERVICIOS
Establecimientos industriales
Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, realizamos inspecciones periódicas según el artículo 6 de dicho reglamento, evaluando el grado de cumplimiento del establecimiento con la normativa vigente relativa al nivel de riesgo intrínseco, la sectorización y las instalaciones activas del establecimiento industrial.
Realizamos también inspecciones iniciales a requerimiento de la Dirección General de Industria para instalaciones industriales y no industriales, según la comunidad autónoma y el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
La frecuencia de las inspecciones para actividades industriales son:
- Riesgo bajo: 5 años.
- Riesgo medio: 3 años.
- Riesgo alto: 2 años.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 2267/2004
Establecimientos no industriales
Los titulares de las instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar cada 10 años a una OCA (Organismo de Control Autorizado), la inspección de sus instalaciones según el Real Decreto 513/2017, de 12 de junio de 2017, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.
Las inspecciones de instalaciones son aplicables en los siguientes casos:
Tipo de instalación | Superficie (mayor o igual a) |
Uso administrativo | 2.000 m2 |
Uso docente | 2.000 m2 |
Uso comercial | 500 m2 |
Pública concurrencia | 500 m2 |
Aparcamientos | 500 m2 |
Locales de riesgo alto, definidos expresamente por comunidad autónoma | |
Establecimientos industriales |
Las instalaciones de protección contra incendios deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años, antes de diciembre de 2018.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años, antes de diciembre de 2019.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años, antes de diciembre de 2020.
- Instalaciones legalizadas posteriores a diciembre 2007: a los 10 años de su puesta en servicio.
La periodicidad de estas inspecciones es cada 10 años.
Siguiendo el Real Decreto por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en OCA Global también nos dedicamos al control de la documentación, a la inspección in situ realizando registros de instalaciones interiores de suministro de agua y a realizar inspecciones iniciales de las instalaciones, según la comunidad autónoma.
Esta inspección es aplicable para la puesta en servicio de:
- Nuevas instalaciones.
- Reforma o ampliación de instalaciones existentes.
- Instalaciones provisionales (obras).
El ámbito de aplicación por el que se aprueban el reglamento y sus IT, de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (IF), será para las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del reglamento de instalaciones frigoríficas:
- Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
- Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a 2,5 kg de refrigerante del grupo L1 0,5 kg, de refrigerante del grupo L2 0,2 kg, y de refrigerante del grupo L3 3.
Todas las instalaciones térmicas fijas en los edificios cuyo uso no sea industrial, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, están sometidas a control periódico y, dependiendo de la comunidad autónoma, a una inspección inicial.
La IT 4, regula el alcance de dicha inspección estableciendo inspecciones para:
- Generadores de calor.
- Generadores de frío.
- Instalación térmica completa.
En estas inspecciones se analiza el rendimiento de los generadores, así como el control del mantenimiento técnico legal mínimo exigido.
La frecuencia de las inspecciones es: para generadores de calor de menos de 20 kW y con cualquier tipo de combustible, cada 5 años; para generadores de calor de más de 70 kW, cada 4 años si el combustible es gas o renovable, y 2 años si es otro; y para los generadores de frío, se realizarán cada 5 años si la potencia es superior a 12 kW.