
La finalidad de las revisiones de surtidores es el control metrológico de los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, en sus fases de verificación tras la reparación o modificación y de verificación periódica de surtidores con caudales hasta 200 l/min, así como surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible con caudales hasta 50 l/min.
Nuestro método de actuación como Organismo de Verificación Metrológica se refiere al control metrológico que se aplica a los sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua y, en concreto:
- Sistemas de medida comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC, de 22 de noviembre.
- Sistemas de medida de líquidos distintos de agua destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC, de 12 de febrero.

Estas comprobaciones sirven para el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, entendiendo como tales los instrumentos que equipan las instalaciones fijas o móviles utilizadas para el inflado de los neumáticos de los vehículos automóviles y en los que una cadena de medida mecánica transmite la deformación elástica de un elemento receptor a un dispositivo indicador. Abarca, tanto los manómetros analógicos como aquellos dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos. En concreto, el alcance se extiende hasta 17 bar.
Nuestro método de actuación como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica se refiere a:
- Manómetros analógicos comprendidos en el campo de aplicación de la Orden de 25 de abril de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
- Manómetros electrónicos comprendidos en el objeto de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3700/2006 de 22 de noviembre.

El objetivo de estas verificaciones de registradores de temperatura y termómetros es el control metrológico de estos, así como de los sensores disociables de los mismos que se instalen o utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
Las verificaciones que realizamos se llevan a cabo en los siguientes modos y alcances:
Laboratorio permanente
Clases: 0,5; 1 y 2 (-30 °C a 100 °C) con sonda exterior.
In situ
Clases: 0,5; 1 y 2 (-30 °C a 100 °C).
Nuestro método de actuación como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica de registradores de temperatura y termómetros abarca el cumplimiento de lo establecido en:
- Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC de 22 de noviembre.
- Norma UNE-EN ISO sobre la corrección periódica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultra congelados y helados.